Valoraciones


Valoraciones expropiatorias

Se trata de estimar un precio que debe abonarse al expropiado en una expropiación forzosa. Se establece el precio justo por la pérdida de bienes y derechos afectados, aplicando la legislación urbanística expropiatoria. En ocasiones se dan valoraciones contradictorias donde los peritos que intervienen pueden ser tres, un perito por cada parte y un tercer perito contradictorio, al que se acude si no llegan a un acuerdo los peritos de las partes. Establecimiento del Justiprecio.

Valoraciones fiscales en bienes inmuebles

Se trata de obtener el valor fiscal de los Bienes Inmuebles.

Se adopta por la Administración Tributario para la liquidación de impuestos graban la adquisición, posesión o transmisión de bienes inmuebles. Pueden surgir diferencias del valor establecido por la Administración y el de un particular, donde surge el problema, necesitándose la concurrencia de que un tercer perito.

Valoraciones hipotecarias

Para tasar el valor de un bien inmueble que sirva de garantía de un préstamo hipotecario, el Banco de España exige que esta peritación se haga por una firma homologada por el BdE. Por tal motivo, nuestros tasadores prestan sus servicios en una sociedad de Tasaciones Homologada. Habrá que valorar y tasar viviendas colectivas, viviendas unifamiliares, locales comerciales, naves Industriales, edificios residenciales, edificios de oficinas, promociones de viviendas, pabellones industriales, así como hoteles, complejos deportivos, colegios, viviendas sociales, etc..

Valoraciones de mercado

· Saber el valor de un bien Inmueble antes de sacarlo a la venta.

· Para alquilar y conocer la rentabilidad o coste

· Para negociar la permuta de una propiedad por otra o se desea vender un lote apto para edificar a cambio de parte de la construcción futura, etc..

Valoraciones de empresa

Éste área, de importancia creciente en el actual panorama de la administración de empresas, ya no se limita a la valoración de negocios o de proyectos empresariales, sino que debido a la adecuación de nuestra normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que introducen la valoración como parte fundamental de las confección de los estados financieros, se complementa con las exigencias del Nuevo Plan General de Contabilidad de adecuar los saldos contables de determinadas partidas de del activo y del pasivo a su Valor Razonable (Valor de Mercado).

Por otro lado, tanto las empresas y los empresarios autónomos como los particulares, se hayan obligados por la nueva regulación de las Operaciones Vinculadas. Así hasta la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2006, de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la prevención del Fraude Fiscal, los sujetos pasivos debían valorar las operaciones vinculadas a efectos de su contabilización y, por tanto de su tributación, por el valor acordado para la transacción. Este precio podía ser pues distinto del que resultara de la aplicación del valor de mercado y era la Administración Tributaria la que únicamente tenía potestad de realizar la corrección valorativa oportuna, corrigiendo el resultado contable para determinar la base imponible en el Impuesto de Sociedades o, en su caso, en el IRPF.

La nueva regulación cambia radicalmente este procedimiento ya que impone a todos los sujetos pasivos que han intervenido en la una operación vinculada a que computen la misma a efectos fiscales por su Valor Normal de Mercado. Por consiguiente, de haber discrepancia entre el valor contable y el valor fiscal, el sujeto pasivo debería corregir el resultado contable con el correspondiente ajuste en su declaración del Impuesto de Sociedades, sin esperar a que sea la Administración quien realice el mismo durante una inspección tributaria.

Además, entre las innovaciones más destacadas de la nueva ley está el establecimiento de un procedimiento de valoración de aplicación obligatoria para los particulares, basado en un análisis de comparabilidad, la clarificación de los métodos de valoración y la implantación de la obligación de documentar el procedimiento de cálculo de los valores escogidos, además del establecimiento de un duro régimen sancionador por no valorar o por no documentar.

Con el objetivo de satisfacer estas necesidades mencionadas de empresas y particulares, VAN de Valoraciones + VALLTAX ofrecen los siguientes servicios:

Valoración de empresas: mediante la utilización de las más avanzadas técnicas financieras de valoración y basada en nuestra experiencia en numerosos proyectos, ofrecemos servicios de valoración empresarial sea cual sea la motivación de la misma: Compraventa de la empresa en su totalidad, de áreas de negocio específicas o de paquetes de acciones, de control o minoritarios.

Valoración de proyectos de inversión: hoy en día el estudio de viabilidad se hace indispensable como paso previo al desafío empresarial que supone cualquier proyecto de inversión. Utilizando metodologías similares al de la valoración de empresas, calculamos la rentabilidad financiera del proyecto y, mediante su comparación con inversiones alternativas, aconsejamos sobre las posibilidades de su implantación.

Valoración contable de elementos patrimoniales: las nuevas normas de valoración establecidas por el nuevo Plan General de Contabilidad exigen la valoración a precios de mercado (valor razonable) de diferentes operaciones empresariales.

Permutas de carácter comercial: cuando se produzca una permuta de activos entre sujetos no vinculados que afecte al valor actual esperado de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas, estaremos ante una permuta de carácter comercial, y de manera obligatoria se deberá de contabilizar a valor razonable. Como además existirán generalmente diferencias entre el valor contable del activo entregado y el valor razonable del activo recibido las permutas afectarán al resultado de la empresa y, por tanto, a su liquidación de impuestos.

Deterioro de valor: el NPGC de 2008 ha regulado el deterioro de valor para cinco grupos de activos: los inmovilizados, los préstamos y partidas a cobrar, las inversiones mantenidas al vencimiento, las inversiones en empresas del grupo y asociadas y los activos financieros disponibles para la venta.

Operaciones Vinculadas: todas las operaciones económicas efectuadas entre personas o entidades vinculadas deben ser obligatoriamente valoradas a valor de mercado, tanto contablemente como a efectos impositivos. Además la nueva regulación de estas operaciones obliga a ambas partes a documentar la naturaleza de dichas operaciones y la elección de su método de valoración.

Nosotros ofertamos a las empresas un análisis de dichas operaciones así como su valoración y la cumplimentación de la documentación exigida por hacienda.